lunes, 25 de mayo de 2009

Las nuevas disposiciones para la circulación vehicular en Yurécuaro resultaron ser un verdadero “parto de los montes”.

Con ademanes horrorosos,/ los montes de parir dieron señales;/ consintieron los hombres temerosos/ ver nacer los abortos más fatales./ Después que con bramidos espantosos/ infundieron pavor a los mortales,/ estos montes, que al mundo estremecieron,/ un ratoncillo fue lo que parieron (Samaniego). Fue instrumentada toda una parafernalia, en una dizque consulta a la ciudadanía, para consensuar las opiniones, y que la decisión final beneficiara al conjunto de sus habitantes, pero a fin de cuentas sólo se trató de pirotecnia verbal, un simple ejercicio de prestidigitación, bajo el ropaje de una consulta democrática, pues estaba destinada de antemano a favorecer a los comercios ubicados frente al zócalo norte de la plaza de armas, que pronto se convertirá en una zona de carga y descarga. En suma, tal y como quedó el dichoso Acuerdo, no se mejorará el tránsito en el centro de la ciudad, porque la calle de Guerrero, entre Zepeda y Amado Nervo continuará siendo de doble sentido; lo mismo ocurre en Amado Nervo entre Guerrero y 16 de Septiembre, así como en la calle Carpio hacia el Sur, hasta la confluencia con Guerrero. Supuestamente el tráfico hacia el norte de la calle Zepeda desfogará por la de Hidalgo poniente, ¿de verdad se retirarán los puestos de los tianguistas, cuyas instalaciones convierten la zona en un tapón vial varios días de la semana? ¿También serían reubicados los puestos de la calle Nacional, Constitución y los de Independencia para instalar cajones para “estacionamiento de servicio urbano”? ¿La policía municipal apoyará el desalojo? ¿El Departamento de Tránsito estará vigilante de que se respeten las nuevas vialidades? ¿No dejarán que se estacionen en doble y triple fila los parientes de las autoridades o los capos de familias dedicadas a la venta de insumos esotéricos o espirituosos. Espero que la vida me alcance para verlo. Asimismo, el Acuerdo del Ayuntamiento adolece de varios vicios jurídicos, en vista de los cuales se podría solicitar su nulidad, ya que toda disposición gubernamental “que infiera molestia” (a la letra de lo prescrito por el artículo 16 constitucional), necesita estar debidamente motivada y fundada, particularidad que no presenta el Acuerdo contenido en el oficio VVH/136//09, de fecha 31 de abril de 2009. No está “motivado”, es decir no expone las razones de hecho, por las que se toman unas medidas específicas y no otras; donde se pondere los “pro”, frente a los “contra”: Por ejemplo: ¿por qué se permitirá la permanencia de 10 taxis en la Base actual de Unión y Progreso y no de cinco o tres? ¿Por ventura, los ocho cajones extra resolverán los problemas del tránsito en el centro de la ciudad? En todo caso, ¿por qué no se reubicó dicha Base en el costado oriente de la Plaza frente al portal Negrete? ¿Y por qué las ambulancias permanecen frente al BBVA y no en otro lugar? Además, el Acuerdo no está jurídicamente fundamentado, ya que no consigna las normas específicas que sirven de sustento al Departamento de Reglamentos para presentar su propuesta de circulación vial, así como las que facultan al Ayuntamiento para aprobar esa medida restrictiva. Tampoco fija la fecha en que dicho Acuerdo entraría en vigor y mientras esto no suceda, no puede pretenderse instrumentarlo, así se haya dado a conocer en el Semanario El Cazador # 107 con fecha 14 de los corrientes. Además dicha norma no cumple con el requisito de la generalidad, porque establece condiciones desiguales para individuos que se encuentran en las mismas condiciones a las que pretende regular el supuesto de la norma (Acuerdo); ya que se sigue permitiendo hacer base a los taxis del Sitio Central en la calle 16 de Septiembre, precisamente en lugar en el que realizan las tareas de ascenso y descenso de pasajeros los autobuses foráneos en ambos sentidos y que causan en dicho sector continuas molestias y atascos. Por ese conjunto de anomalías dicho Acuerdo podría ser impugnado jurídicamente e incluso tiene la entidad necesaria para ser recurrido ante las instancias federales, por constituir un acto inconstitucional, materia propia del juicio de amparo. Sin embargo, como todo lo que sucede en nuestro suelo patrio, la inconformidad se canalizará, en todo caso, por la vía de los hechos, o será el resultante de una componenda o se dejará las cosas en el mismo estado que tenían antes. Si no, al tiempo. P. S. Cómo es posible que unos asaltantes a plena luz del día puedan atracar una bodega, someter al encargado, apoderarse de veinte cajas de leche en polvo, que contienen doce botes cada una, con un valor cercano a los 40 mil pesos. Huir, ser capturados por la policía municipal luego de una peliculesca persecución, e ipso facto ponerlos en libertad, bajo el argumento de que su aprehensión la hicieron en el Estado de Jalisco, fuera de su jurisdicción y de que las autoridades jaliscienses no respondieron a sus llamados de apoyo. Cuando precisamente la Constitución General de la República, faculta la aprehensión de los delincuentes sorprendidos en flagrancia, inclusive por un particular, no se diga por cualquier autoridad. Nuestra policía, por el afán por zafarse de complicaciones burocráticas en vista de una supuesta invasión de competencias, aumentará el recelo de la población de que los encargados de la seguridad pública, a semejanza de lo que ocurre en el resto del país, estarían ligados por vínculos de complicidad con la delincuencia o que habrían incurrido en el mexicanísimo y cotidiano cohecho. Ya lo sentenciaban las abuelas: -Para que no te juzguen, no hagas cosas buenas que parezcan malas (JAMG).

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